Promulgó la presidenta Claudia Sheinbaum la Ley de Ingresos y las reformas al Código Fiscal, Ley de Derechos y Ley del IEPS que incluyen ingresos de 10 billones con nueva deuda de 1.77 billones los nuevos impuestos a bebidas, sueros y videojuegos violentos, así como la facultad al SAT para revisar plataformas digitales.
La tarde del viernes publicó el Gobierno de México los decretos:
- La Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026. Aquí.
- Reformas y adiciones a Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS). Aquí.
- Reformas, adiciones y derogaciones al Código Fiscal de la Federación. Aquí.
- Reformas, adiciones y derogaciones a la Ley Federal de Derechos. Aquí.
¿Qué incluye?
Ley de Ingresos.
Ingresos por 10 billones 193 mil millones de pesos, donde los principales ingresos son:
- 5.83 billones serán ingresos por impuestos.
- 1.77 billones por endeudamiento neto.
- 1.63 billones por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos.
- 641 mil millones por cuotas y aportaciones a la Seguridad Social.
- 157 mil millones por derechos.
- 203 mil millones por aprovechamientos. (multas, indemnizaciones, reintegros, etc.).
- 232 mil millones del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.
Nuevos impuestos (IEPS).
Incremento al IEPS a refrescos normales y light. ($3.0818 por litro los normales y $1.50 por litro cuando contenga edulcorantes añadidos).
Nueva aplicación del IEPS a bebidas azucaradas como Boing o sueros tipo Electrolit ($3.08 por litro).
Nueva aplicación del IEPS a videojuegos violentos (8%).
SAT revisará aplicaciones.
La reforma al Código Fiscal de la Federación faculta al SAT para tener acceso permanente y revisar en tiempo real datos de plataformas de servicios digitales, esto incluye streaming (televisión por suscripción), chofer de taxi privado, comercio electrónico, páginas de test o ejercicios en línea y hasta aplicaciones de citas.
Esta facultad busca evitar la evasión fiscal.
Ahora el artículo 30-B del Código Fiscal dirá: “Los contribuyentes que proporcionen servicios digitales de conformidad con los artículos 1o.-A BIS y 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, deberán permitir a las autoridades fiscales, en forma permanente, el acceso en línea y en tiempo real únicamente a la información que permita comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales, que obre en sus sistemas o registros, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general”.




